Informe de Atención al Ciudadano IV Trimestre de 2024
Nota: De acuerdo con la normatividad principal para el traslado de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias) a otras entidades es la Ley 1755 de 2025 (que modifica la Ley 1437 de 2011), especialmente su Artículo 21, la cual establece que si una entidad no es competente para atender una petición, debe informar al peticionario dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción y remitirla a la entidad o funcionario competente, enviando también copia del oficio remisorio al peticionario. De acuerdo al enunciado anterior, el Instituto Financiero de Casanare reporta que no se trasladaron solicitudes a otras entidades de acuerdo con el Informe de Atención al Ciudadano IV Trimestre de 2024.
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